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EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIONES DISPUSO QUE EL JUEZ ORTIZ DEBE SEGUIR A CARGO DE LA CAUSA POR CORRUPCIÓN CONTRA LA EX DIPUTADA LUCERO Y SU PAREJA

Lo que se investiga el vaciamiento del Molino Fénix donde también están denunciados el diputado provincial Joaquín Beltrán y otros ex funcionarios.

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  Radio Rivadavia

El Tribunal de Impugnaciones de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial integrado por Hernán Herrera, María Monserrath Bocca y Marcelo Bustamante rechazó la excusación formulada por el Juez de Garantías N° 4, Santiago Andrés Ortiz en la causa que investiga el vaciamiento del Molino Fénix, en Villa Mercedes.

Es decir, deberá continuar entendiendo en la investigación donde los apuntados por cometer delitos contra el Estado son la dirigente albertistas y ex legisladora, Anabela Lucero, y su pareja, actual diputado provincial, Joaquín Beltrán. Estos junto a otros tres ex funcionarios van a ser imputados.

Los magistrados hicieron lugar a la oposición que hizo el juez de Garantías Nº 1 Alfredo Cuello, quien había rechazado la excusación planteada con duros cuestionamientos a su par, y ordenó la elevación de la causa al Tribunal de Impugnaciones para que resuelva.

Anabela Lucero y Joaquín Beltrán.

Entre los argumentos, que se conocieron en la tarde de este sábado, consideraron en primer lugar que “la excusación constituye el acto por el cual un magistrado, frente a una situación que puede comprometer su imparcialidad u objetividad, o arrojar sospecha sobre el cumplimiento de tal elemental recaudo, se aparta de la función judicial que la ley le ha encomendado llevar adelante”, y que “como consecuencia de ello el asunto a su cargo pasa a la órbita de otro funcionario que también cuenta con las mismas facultades para ejercer la misión declinada por el excusado”.

Expresaron los jueces que “la excusación tiene por finalidad asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente a los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, y para lograr ese objetivo, el ordenamiento procesal faculta y exige a los jueces inhibirse de entender en un proceso determinado cuando pueda verse comprometida su objetividad e independencia, por configurarse alguno de los supuestos previstos en la norma adjetiva (artículo 33 del C.P.P.) o por existir otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza”.

En base a la jurisprudencia aplicada, afirmaron que en este caso “se justifica desestimar la excusación formulada por el titular del Juzgado de Garantías Nº 4, atento que el magistrado natural de la causa sólo ha puesto de relieve en su libelo excusatorio el hecho de que su hermano le habría alquilado a las personas investigadas un departamento, contrato que además no se habría consumado, pues al advertirlo le habría pedido a su hermano que lo rescindiera y devolviera el dinero, sin más motivos o consideración de otras circunstancias que permitan suponer que su imparcialidad de juicio para intervenir en autos pudiera estar en duda o menguada”.

El Tribunal señaló que “aceptar las excusaciones sin una razonable estrictez, implicaría una claudicación inaceptable y un precedente negativo al principio constitucional del juez natural”.

“La excusación requiere una fundamentación seria, fundada y una correspondencia con los presupuestos fácticos en que se vertebra”, añadieron.

Entendieron que “desde un abordaje integral (tanto objetivo, como subjetivo), no hay base para admitir la excusación”.

No advirtieron entonces “una causal de entidad suficiente para justificar su apartamiento, por lo que no se observan verificadas las graves circunstancias con aptitud para turbar al juzgador en su libertad y ecuanimidad de juicio”.

Los jueces Hernán Herrera, María Monserrath Bocca y Marcelo Bustamante que integran el Tribunal de Impugnaciones.

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